Fundación Cume es una entidad acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002. Conforme a esta Ley, toda aquella persona física o jurídica que realice un donativo en favor de la Fundación, puede obtener los siguientes beneficios fiscales:


  • Las personas físicas tendrán derecho a deducir un 25% en el IRPF.

  • Las personas jurídicas tendrán derecho a deducir en el Impuesto sobre Sociedades el 35% de la cantidad donada.

En los donativos en especie se deducirá el importe del valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión.

Si usted está interesado en apadrinar a un niño, debe saber las siguientes cuestiones:


  • La Fundación Cume lleva a cabo proyectos de desarrollo en Perú, El Salvador, Guatemala y el Congo. Uno de los pilares de estos proyectos pasa por proporcionar a niños y niñas en situación de extrema pobreza una educación, alimentación, vestido, calzado y atención sanitaria básica.
  • Cuando decide apadrinar a un niño o una niña, usted recibe un expediente con información sobre el niño/ niña y sobre el proyecto en el que participa:
  • Fotografía y datos personales, descripción de la situación en la que vive y de su familia, informe general del país e informe sobre el proyecto y objectos de Fundación Cume en la comunidad.
  • Con una aportación mensual de 24 euros, usted puede garantizar el acceso de un niño o niña a las condiciones básicas de alimentación, educación, vestido, calzado y atención sanitaria.



Para obtener las ventajas fiscales (un 25% de desgravación en el IRPF para las personas físicas y un 35% para las empresas en el IS), todo donante debe identificarse señalando sus datos a la Fundación en el siguiente formulario, para su posterior comunicación a Hacienda y la emisión del certificado por parte de Cume.


  • Señores, les ruego que, hasta nuevo aviso, atiendan los recibos que presentará la Fundación Cume con cargo a mi cuenta bancaria: