Fundación Cume es una entidad acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002. Conforme a esta Ley, toda aquella persona física o jurídica que realice un donativo en favor de la Fundación, puede obtener los siguientes beneficios fiscales:


  • Las personas físicas tendrán derecho a deducir un 25% en el IRPF.

  • Las personas jurídicas tendrán derecho a deducir en el Impuesto sobre Sociedades el 35% de la cantidad donada.

En los donativos en especie se deducirá el importe del valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión.

Con el fin de hacer un testamento a favor de Cume, nuestro Patronato aconseja realizar un testamento notarial y abierto. El notario es un profesional del Derecho, por lo que va a asesorar y a estructurar jurídicamente la voluntad del testador y además va a aconsejar en las dudas no estrictamente jurídicas que tantas veces el testador explicita o tácitamente expone.

Puedes demostrar tu compromiso con nuestros fines sociales dejando una herencia o un legado a Fundación Cume para apoyar el labor que realizamos a través de diversos ámbitos de trabajo: Infancia y juventud, educación y capacitación, cultura, etc.


Convencidos de la importante labor que desarrolla Cume, cada vez son más las personas que deciden dejar la Fundación Cume sus herencias y legados. La mayoría de estas personas fueron también durante su vida donantes o socios de la Fundación y de esta forma quieren seguir demostrando su compromiso con la organización.


Diferencia entre herencia y legado::


  • La herencia es una disposición a título universal, en la que la persona que hace el testamento nombra como heredero a Fundación Cume en todo o parte alícuota de sus bienes, sin necesidad de especificarlos.
  • Un legado es una disposición a título particular, donde el testador deja bienes concretos por ejemplo, inmuebles, muebles, dinero o derechos de propiedad intelectual.