Fundación Cume es una entidad acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002. Conforme a esta Ley, toda aquella persona física o jurídica que realice un donativo en favor de la Fundación, puede obtener los siguientes beneficios fiscales:
En los donativos en especie se deducirá el importe del valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión.
Con el fin de hacer un testamento a favor de Cume, nuestro Patronato aconseja realizar un testamento notarial y abierto. El notario es un profesional del Derecho, por lo que va a asesorar y a estructurar jurídicamente la voluntad del testador y además va a aconsejar en las dudas no estrictamente jurídicas que tantas veces el testador explicita o tácitamente expone.
Puedes demostrar tu compromiso con nuestros fines sociales dejando una herencia o un legado a Fundación Cume para apoyar el labor que realizamos a través de diversos ámbitos de trabajo: Infancia y juventud, educación y capacitación, cultura, etc.
Convencidos de la importante labor que desarrolla Cume, cada vez son más las personas que deciden dejar la Fundación Cume sus herencias y legados. La mayoría de estas personas fueron también durante su vida donantes o socios de la Fundación y de esta forma quieren seguir demostrando su compromiso con la organización.
Diferencia entre herencia y legado::