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  • Las personas físicas tendrán derecho a deducir un 25% en el IRPF.

  • Las personas jurídicas tendrán derecho a deducir en el Impuesto sobre Sociedades el 35% de la cantidad donada.

En los donativos en especie se deducirá el importe del valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión.

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